Existe la obligación de identificar, documentar y reportar a:
Personas Físicas Estadounidenses:
Son aquellos que cumplan con alguno de los Indicios de estatus estadounidense y no presenten documentación que confirme su estatus como extranjero (que sea ajeno a EE.UU.) Son considerados indicios del estatus de estadounidense los siguientes:
- Identificación del titular de una cuenta como residente o ciudadano de EE.UU.
- Tengan a EE.UU. como lugar de nacimiento.
- Dirección de residencia o dirección de correo EE.UU. (incluyendo un apartado de correos de EE.UU.).
Personas Jurídicas o Fideicomisos con componentes de inversión:
Constituidas en Estados Unidos y/o cuyos propietarios o dueños sustanciales sean contribuyentes estadounidenses o. El término dueño sustancial de Estados Unidos (o propietario sustancial EE.UU.) significa:
Con respecto a cualquier corporación extranjera, cualquier persona especificada EE.UU. que posea, directa o indirectamente, más del diez por ciento de las acciones de dicha sociedad (por voto o valor).
Con respecto a cualquier sociedad extranjera, cualquier persona especificada EE.UU. que posea, directa o indirectamente, más del diez por ciento de las ganancias o los intereses de capital en dicha sociedad.
En el caso de un fideicomiso:
- Cualquier persona especificada EE.UU. tratado como un dueño de cualquier porción de dicho fideicomiso.
- Persona especificada EE.UU. que posea, directa o indirectamente más del diez por ciento de los beneficios de dicho fideicomiso.
En base a lo anterior sólo serán reportables si cumplen con los siguientes promedios anuales:
- Persona Natural: $50,000.00 o más.
- Persona Jurídica: No existe un umbral mínimo.