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Preguntas Frecuentes

Un seguro es un contrato con el que la compañía se obliga, mediante el cobro de una prima a cubrir   el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas

Es el documento que contienen las disposiciones que regulan la relación contractual entre la compañía de seguros y el asegurado, la compañía  está obligada a entregar al asegurado el documento póliza.

Es el valor de la cuota o aportación económica que debe satisfacer el contratante o asegurado a la compañía de seguros, en concepto de contra prestación por la cobertura del riesgo que el contrato de seguro garantiza.

Se define como la realización del riesgo asegurado y  previsto en  la póliza, del cual surge la obligación de la compañía de seguros  a indemnizar las coberturas contratadas.

Es una persona natural o comerciante individual inscrito en el registro de agentes de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que actúa como intermediario en la celebración de contratos de seguros o fianzas y su renovación con una o varias compañías  de seguros,  percibiendo de estas  una comisión,  no existiendo  relación de dependencia entre  las partes.

Es una sociedad mercantil  inscrito en el registro de agentes de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que actúa como intermediario en la celebración de contratos de seguros o fianzas y su renovación con una o varias instituciones de seguros percibiendo de estas  una comisión, no existiendo relación de dependencia entre  las partes.

Se refiere a la información que el asegurado deja de reportar en la solicitud de seguros  y que es relevante para el análisis del riesgo y aprobación de su inclusión en la póliza o para efectuar el pago de un siniestro.

Es la persona designada por el contratante de la póliza, que recibe la indemnización cuando ocurre un siniestro

Seguro de Vida

El seguro de vida brinda protección económica al asegurado y a las personas que el asegurado tiene a su cargo. En caso del fallecimiento de éste, sus beneficiarios o herederos acceden a una indemnización de acuerdo a la suma asegurada contratada.

En caso de incapacidad total y permanente del asegurado, éste recibirá la suma asegurada anticipada,  pagadera  en rentas mensuales.

Es el límite máximo de cobertura económica que asumirá la compañía de seguros en caso de indemnización a favor del asegurado o de sus beneficiarios, producto de un siniestro cubierto por la póliza.

Toda persona natural con edades comprendidas entre los 21 y 65 años.

Seguro Médico

Es un seguro que cubre los gastos médicos elegibles en que incurra un asegurado a causa de una enfermedad o lesión accidental cubierta por la póliza.

Es el límite máximo de cobertura económica que otorgará la compañía de seguros a cada asegurado, que se reembolsará por una o más enfermedades o accidentes cubiertos, mientras goce de cobertura en la póliza, una vez agotado el máximo vitalicio la  compañía de seguros  procederá a cancelación de la póliza.

El máximo vitalicio  irá disminuyendo automáticamente en la cantidad o cantidades que se hayan pagado por las distintas reclamaciones.

Son  los gastos, servicios y suministros médicos por los cuales  la compañía brindará cobertura al asegurado por ser considerados médicamente necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de lesiones accidentales y enfermedades siempre que estén dentro de los cargos usuales y acostumbrados del área geográfica dónde se de la atención médico-hospitalaria.

Son los gastos, cargos o costos por servicios médicos y hospitalarios por los que la compañía de  seguros no reconocerá cobertura ni asumirá suma alguna, aun cuando hayan sido recibidos por un asegurado, salvo que en las condiciones particulares de la póliza se estipulo algo más.

Es el monto que cada asegurado o dependiente elegible debe cubrir por cuenta propia en un evento o debe acumular durante el año calendario o año póliza por razón de gastos elegibles cubiertos. Después de satisfecho el deducible, la compañía de seguros pagará a cada asegurado o dependiente elegible, el porcentaje estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza.

Es el porcentaje de participación del asegurado, que se aplicará a los gastos elegibles en cada reclamación después de cubrir el deducible.

Se define como una enfermedad, lesión corporal, condición de salud o la presencia de síntomas y/o signos por los cuales el  asegurado, previo a la fecha efectiva de su seguro:

  • Tuvo advertencia médica o consultó a un médico.
  • Recibió tratamiento médico, servicios o suministros médicos.
  • Se ha practicado o le recomendaron exámenes para el diagnóstico pertinente.
  • Tomó drogas o medicamentos recetados o recomendados.
  • Asistió a un médico para diagnóstico, cuidado o tratamiento.

Se consideran también enfermedades o lesiones pre-existentes:

  • Las causas, complicaciones, secuelas o efectos tardíos de tal enfermedad o lesión, aunque éstos sólo se manifiesten después de iniciada la cobertura de la póliza.
  • Tenga o no conocimiento el asegurado, de su  existencia.

Las atención de emergencia no requieren pre-certificación y el  asegurado podrá asistir a cualquiera de los hospitales en la red de proveedores y solicitar el servicios de ambulancia en casos de emergencias, a través nuestro proveedor PORSALUD  con servicios disponible  las 24 horas  Tel: 2280-5252 en Tegucigalpa Tel: 2580-5252 en la zona norte.

Son  médicos, hospitales,  farmacias,  laboratorios, centro de radio imágenes y clínicas de atención primaria que tienen un contrato de común acuerdo con la compañía  de seguros para proveer servicios y suministros al asegurado, a la cual el asegurado tendrá acceso preferencial  a través de su seguro médico, teniendo que pagar únicamente el coaseguro o co-pago, deducible, gastos no cubiertos y excesos.

Al solicitar los servicios el asegurado deberá presentar su carnet de asegurado vigente y una identificación personal con fotografía y le será brindada la atención. Al ser dado de alta el asegurado deberá pagar el coaseguro o co-pago,  deducibles y gastos no cubiertos o excesos, posteriormente la compañía pagará al hospital el valor de los gastos elegibles.

Si los gastos incurridos son menores a L,1,500.00 en atenciones hospitalarias y de emergencias el asegurado deberá pagar el 100% y solicitar el reembolso a la Compañía de Seguros.

Para poder utilizar los servicios en la red de proveedores las primas de seguros deben estar al día.

Es el proceso mediante el cual el asegurado debe solicitar a la compañía la autorización para la realización de un procedimiento quirúrgico y no quirúrgico programado o electivo, considerando  los siguientes aspectos:

  • El asegurado deberá realizar esta gestión 5 días antes a la fecha en que se ha programado el procedimiento.
  • Exámenes especiales con un monto igual o mayor  a L. 3,000.00 debe ser pre-certificados en la compañía.
  • A partir de la onceava fisioterapia se debe solicitar  la pre-certificación en la compañía.
  • En caso de que el asegurado no realice el proceso de  pre certificado deberá asumir un % coaseguro mayor.
  1. El médico tratante  debe completar, sellar y firmar el formulario de reclamación.
  2. Debe adjuntar las recetas médicas en formato membretado con la firma y sello del médico tratante.
  3. Recibo membretado y con los requisitos exigidos por la DEI, firmado y sellado por el médico tratante.
  4. Factura de los gastos médicos incurridos;  membretada y con los requisitos exigidos por la DEI y con el respectivo  sello de cancelado.
  5. Todos los documentos deber ser original y no presentar ninguna alteración.
  6. Una vez realizada la revisión y análisis  del reclamo presentado,  la compañía podría solicitar información adicional.

Es el arancel bajo el cual las  compañías de seguros reconocen los honorarios médicos quirúrgico y no quirúrgico.

Seguro de Accidentes Personales

Es el seguro que cubre los gastos médicos elegibles en que incurra un asegurado a causa de una  lesión accidental cubierta por la póliza.

Es el seguro que brinda protección económica  a las personas que el asegurado tiene a su cargo. En caso del fallecimiento de éste a causa de una lesión accidental, sus beneficiarios o herederos acceden a una indemnización de acuerdo a las coberturas contratadas.

Es el límite máximo de cobertura económica que asumirá la institución de seguros en caso de indemnización a favor del asegurado o de sus beneficiarios, producto de un siniestro cubierto por la póliza.

  • Carta de la empresa donde indique a nombre de quien deben pagarse los gastos fúnebres.
  • Copia del documento de identidad personal del cliente o partida de nacimiento original.
  • Certificado de defunción original otorgado por el Registro Nacional de las Personas
  • Constancia del Hospital o Clínica donde falleció, que especifique detalladamente el motivo del fallecimiento.
  • Certificación del Ministerio Público por parte de Medicina Forense, donde explica la causa de muerte, y que haya intervenido el Ministerio Público.
  • Reporte de inhumación cuando ha intervenido el Ministerio Público (Medina Forense).
  • Reporte original de las Oficinas de Tránsito en caso de ser Accidente Automovilístico.
  • Reporte de alcoholemia extendida por el Ministerio Público en caso de muerte por accidente.
  • Formularios de declaración de testigos o familiares presentando el reclamo (donde aplique).
  • Copia de identidad de los beneficiarios del seguro o partida de nacimiento original. En caso de ser menores deberán adjuntar la documentación personal de los padres o tutores nombrados por ley.
  • En el caso que no haya hoja de designación de beneficiarios, enviar la respectiva certificación de declaratoria de herederos, debidamente registrada en el Libro de Sentencias del Registro de la Propiedad.
  • Cuando exista diferencia en los nombres o apellidos ya sea del asegurado principal o beneficiarios deberán presentar ad-perpetuam, debidamente registrado en el Libro de Sentencias del Registro de la Propiedad
  • En caso de incapacidad total y permanente, certificación extendida por la Comisión Técnica de Invalidez del IHSS.
  • En caso de ser necesario presentar copia del último voucher de pago de planilla (previa auditoria).
  • Cualquier otro documento que la compañía de seguros considere necesario.
  • Copia del documento de identidad personal del cliente o partida de nacimiento original.
  • Constancia del Hospital o Clínica donde fue atendido.
  • Reporte original de las Oficinas de Tránsito en caso de ser Accidente Automovilístico.
  • En caso de ser menores deberán adjuntar la documentación personal de los padres o tutores nombrados por ley.
  • En caso de ser necesario presentar copia del último voucher de pago de planilla (previa auditoria).
  • Cualquier otro documento que la compañía de seguros considere necesario.
  • Formulario de reclamación del ramo de accidentes personales el cual deberá ser completado en su totalidad y deberá venir firmado por el asegurado y médico tratante. Los formularios con información incompleta no serán aceptados.
  • Recibo de consulta médica el cual deberá portar la firma y sello del médico tratante .
  • Recibo de honorarios médicos en caso de procedimientos médicos o atención hospitalaria deberá realizar un desglose en detalle de dicho cobro.
  • Orden de medicamentos (receta) firmada y sellada por el médico tratante.
  • Factura de caja o ticket de caja de compra de medicamentos el cual debe indicar:
    • Nombre del paciente
    • Detalle de medicamentos
    • Reflejar el descuento otorgado (en caso de no reflejarse será aplicado por la compañía)
  • No se aceptarán facturas manuales ni reimpresiones en el caso de farmacias que proporcionen tickets o factura de caja.
  • Ordenes de laboratorio y radiografías firmadas y selladas por el médico tratante.
  • Factura por exámenes diversos, la cual deberá reflejar:
    • El costo de cada examen realizado
    • Sello de cancelado
  • En caso de ser necesario se solicitarán los resultados de los exámenes.
  • En el caso de presentar facturas por hospitalización, deben venir con el sello de cancelado y debe presentar:
    • Desglose detallado de cada gasto incurrido.
    • Recibos de los honorarios médicos
    • Copia del expediente clínico
  • En caso de ser necesario se solicitará voucher de pago o recibo de caja.
Seguro de Automóvil

Ocurrencia de un suceso amparado en la póliza de seguros.

Acción de transferir los derechos que corresponden al asegurado contra un tercero en caso de ser responsable del siniestro.

Documento legal que describe los por menores de un accidente vehicular y el dictamen según audiencia en tránsito.

Porcentaje de participación del asegurado sobre la cobertura afectada.

Valor monetario o porcentaje establecido en una póliza, que el asegurado paga según la cobertura afectada.

Recomendaciones en Caso de Accidente de Tránsito

  1. Comunicarse a nuestra línea FICOAUTO, llamando al 2280-2886 o *2886 desde su celular Tigo, este es un servicio de asistencia vial gratuito. Un inspector se presentará al lugar del accidente para brindarle la asistencia necesaria relacionada con el accidente: Si usted no lo ha hecho, el inspector se comunicará con la Dirección Nacional de Tránsito para reportar el accidente, quienes deberán constatar los daños y determinar la responsabilidad del accidente. Le asistirá en el llenado del formulario de reclamación, Declaración ante la Policía de Tránsito y presentara un informe con fotografías del accidente a la Cia. De Seguros.
  2. En caso de accidentes mayores coordinara el servicio de ambulancia para trasladar a las personas lesionadas y el servicio de Grúa para trasladar el vehículo al lugar que usted designe
  3. Así mismo coordinara la presencia de un asesor legal que hará las gestiones necesarias para garantizar la seguridad y comodidad del conductor del vehículo.
  4. *Usted puede solicitar Asistencia Legal o asistencia en tránsito (servicio gratuito disponible en Tegucigalpa, san Pedro Sula y La Ceiba) llamando a FICOAUTO, debe indicarle al operador la fecha y hora de la audiencia; uno de nuestros abogados le apoyará durante la misma y le guiará sobre los aspectos legales del proceso.
  5. Se recomienda, de ser posible, obtener los datos personales del conductor del vehículo contrario: nombre completo, número de licencia de conducir, domicilio y número telefónico, número de placa del vehículo y características del mismo, datos de la compañía aseguradora en caso de que esté asegurado porque las reclamaciones se realizan entre compañías. Si hay presencia de testigos, recabar datos identificativos de los mismos para que declaren acerca de lo ocurrido.
  6. En caso de que el conductor del vehículo contrario se de a la fuga debe interponer la denuncia de inmediato o dentro de las 24 horas siguientes a la hora de la ocurrencia, a la Dirección Nacional de Tránsito indicando el número de placa y demás datos del vehículo.
  1. La documentación requerida:
  2. Carta de notificación del siniestro por parte del asegurado o correduría o Formulario de Reclamación llenado al momento de la inspección por parte de un oficial de la compañía In Situ.
  3. Reporte de inspección (presentada por un oficial de la compañía)
  4. Copia de Licencia de conducir
  5. Copia de Boleta de revisión
  6. Certificación de la Dirección Nacional de Tránsito (Parte de Tránsito)
  7. Fotografía del vehículo (presentadas por Ficoauto)
  8. Dos Cotizaciones (2) de proveedores de Cristales o taller de reparación (mínimo una cotización de proveedor dentro de nuestra Red y otra de su preferencia).
  9. Certificación de la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC), Tránsito e INTERPOL (en caso de robo)
  10. Proceder al pago del Deducible y Restitución de Suma Asegurada de acuerdo a lo establecido en las cláusulas No. 14 y 20 de las condiciones generales de su póliza de automóviles y el artículo 1179 del Código de Comercio Vigente.
  11. *De acuerdo a la Cláusula #11 de la póliza suscrita entre ambas partes, solo se repondrán las partes que no puedan ser reparadas.

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